INFORME DE LEY 21.360
“REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERIAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, Y OTORGA AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS FAMILIAS EN EL CONTEXTO DEL COVID-19”
Con fecha 12 de julio de 2021, se publicó la ley número 21.360.-que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y material, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en el contexto del covid-19”
Esta ley entró en vigencia con fecha 12 de julio de 2021, pero de manera retroactiva, es decir, su vigencia será desde el 01 de mayo de 2021.
I. MATERIAS DE INGRESO MÍNIMO.
La mencionada Ley dentro de sus artículos más importante, modificó el ingreso mínimo a partir de mayo 2021, quedando de la siguiente manera:
- Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años de edad, por la suma de $337.000.-
- Ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años y mayores 65 años de edad, por la suma de $251.394.-
- Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, la suma de $217.226.-
II.- MATERIAS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL.
A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
- De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
- De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
- De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
III.- MODIFICACIONES FUTURAS A CONSIDERAR.
Es del caso hacer presente, que dicha norma, establece en su artículo 7º, un aumento futuro del ingreso mínimo conforme a lo siguiente:
A partir del 1 de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad será el monto que corresponda según se establece en los siguientes literales:
- En caso de que el crecimiento del Indicador Mensual de Actividad Económica, en adelante “IMACEC”, desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $345.000.
- En caso que el crecimiento del IMACEC desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo señalado en el encabezado de este artículo corresponderá a $350.000
Adicionalmente, el artículo 11º de la citada Ley, establece que el Presidente de La República, a más tardar en el mes de abril 2022, deberá enviar al Congreso Nacional, un proyecto que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 01 de mayo de 2022.
IV.- SOLUCIÓN EVENTUAL PARA REGULARIZAR LAS REMUNERACIONES DE MAYO Y JUNIO 2021.
Tal como indicamos anteriormente, la retroactividad de esta Ley, significa que deberán reajustar el ingreso mínimo desde mayo 2021, por lo que recomendamos que, a través de sus equipos contables, revisen constantemente la plataforma de PREVIRED, pues permitirá la regularización de las cotizaciones previsionales de mayo y junio 2021.