INFORME DE LEY 21.342

INFORME LEY 21.342
“ESTABLECE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO
GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA
DECRETADA , CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS
MATERIAS QUE INDICA”

Con fecha 01 de junio de 2021, se publicó la ley NÚM. 21.342 que “Establece protocolos de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica”

Esta ley se aplicará durante el tiempo que esté vigente la alerta sanitaria decretada por el COVID-19.

  1. CONTENIDO DE LA LEY

La mencionada ley establece una serie de medidas, que serán abordadas punto por punto.

  1. Implementación de modalidad de Teletrabajo o Trabajo a distancia. Opera en los siguientes casos:

    • En la medida que la naturaleza de las funciones de las funciones lo permitieran y con acuerdo del trabajador.
    • Trabajadores o trabajadoras que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como:


      • Ser una persona mayor de 60 años
      • Tener hipertensión
      • Enfermedades cardiovasculares
      • Diabetes
      • Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves
      • Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar
      • Personas trasplantadas y continúe con medicamentos de inmunosupresión
      • Padecer cáncer y encontrarse actualmente en tratamiento.
      • Personas con sistema inmunitario disminuido o medicamentos de inmunosupresores o corticoides.
      • Trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menor de edad, personas con discapacidad o adulto mayor o sea beneficiario de la ley 21.247.

El empleador tendrá un plazo de 10 días para cumplir con la obligación de mantener al trabajador en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Dicho plazo se contabilizará desde que el trabajador acreditó la situación.

 En caso que las funciones del trabajador no sean compatibles con teletrabajo o trabajo a distancia, el empleador con acuerdo del trabajador y sin reducir su remuneración, lo destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros, siempre que sea posible y no ocasione un menoscabo a los trabajadores.

ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS.

 Los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744.- (Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) deben elaborar un protocolo tipo para las empresas adheridas o afiliadas, que estará basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. El plazo para la elaboración de este protocolo es de 10 días a contar de la publicación de la presente Ley.

PROTOCOLOS MÍNIMOS APLICABLES A LAS EMPRESAS.

El artículo 4º de la presente Ley, señala que: “los protocolos de Seguridad sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa, deberá contener al menos:

  • Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimientos que determine la autoridad sanitaria.
  • Medidas de distanciamiento físico seguro en:

    1. Los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad.
    2. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas.
  • Comedores
  • Vías de circulación
  • Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
  • Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
  • Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
  • Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.
  • Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
  • Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

Respecto a los testeos al ingresar a las empresas.

El artículo 5º de la misma ley, señala que mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria por el COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social, podrá autorizar a las Mutualidades para que de manera extraordinaria y transitoria pueda costear iniciativas de testeo u otras medidas preventivas que contribuyan a la gestión del riesgo. Esto aplicará sólo a las empresas asociadas a estas entidades.

Se reafirma que las empresas no podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación, el valor de insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

PROHIBICIONES.

Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, en los términos señalados en la presente Ley, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.

Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas previstas, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la Ley. Les recomendamos tener aquello a más tardar el viernes 11 de junio de 2021.

SANCIONES

Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral estarán expuestos a una clausura por la el Servicio Nacional de Salud.

En caso de existir un contagio que sea responsabilidad del empleador (por no cumplimiento de normas sanitarias) permitirá al trabajador demandar por los daños que la enfermedad le provocare, conjuntamente con el daño moral.

LICENCIAS MÉDICAS.

Las licencias médicas por COVID-19 se pagarán de forma completa a los trabajadores desde el día 1.

Igual derecho tendrá el trabajador con licencia médica preventiva.

DEL SEGURO OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO AL COVID-19

El artículo 10 de la norma, establece como obligación a todas las empresas, contratar un seguro de carácter obligatorio para todos los trabajadores sujetos a contrato de trabajo y que desarrollen funciones de manera presencial, total o parcial. Este seguro tiene como intención financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador.

Se excluyen de esta obligatoriedad aquellos trabajadores que se encuentren trabajando en modalidad teletrabajo o trabajo a distancia.

Este seguro se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas para cubrir riesgos comprendidos a sus funciones. La prima de este seguro se podrá enterar a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social.

El plazo para contratar este seguro, es de 30 días corridos desde que se incorpore la póliza en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero.

En caso que la empresa no contrate el seguro respectivo, será responsable del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sumado a sanciones de carácter laboral.

El valor anual de la póliza no podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por cada trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente. Dicha prima se pagará en una sola cuota.